Régimen matrimonial ¿cuál escogerán?
Investigar sobre el tema no es un acto de desconfianza, por el contrario constituye un deber conyugal que es necesario comprender si desean construir un patrimonio familiar. Conozcan las siguientes opciones de acuerdo con lo que establece la Ley.
En Colombia existen dos tipos de regímenes matrimoniales, les explicamos cuáles son para que así como podrán elegir la decoración para matrimonio según sus gustos, también puedan elegir el régimen que a ambos los haga sentir mas seguros y cómodos.
Si bien durante la etapa de preparativos se esta atento a detalles como el vestido de novia y el traje de novio, decidir si quieren unas argollas de matrimonio en oro o en plata y establecer la cantidad de personas que los acompañarán, hay un tema importante que deben incluir en su mesa que involucra el patrimonio matrimonial sobre el que existen dos formas, las que serán explicadas a continuación.
1. Comunidad de gananciales
Cada cónyuge tiene la libertad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio y de los que adquiera posterior a este. Aunque mientras se selecciona el modelo de tarjetas de invitación, el lugar de la recepción, y hasta los arreglos florares para boda en lo que menos se piensa es en el divorcio, en caso de este, se realiza una sociedad conyugal para poder realizar la liquidación y se compone de:
- Los salarios y de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
- Todos los frutos, créditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
- El dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
- Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
- Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
- Los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
2. Capitulaciones matrimoniales
En las que se pueden pactar el régimen de separación de bienes antes de contraer nupcias. Las capitulaciones matrimoniales aplican únicamente desde el día de la celebración por lo que suelen firmarse durante la recepción o momentos previos a la ceremonia y al intercambio de las argollas de matrimonio, una vez realizado no podrá ser alterado aún si ambos están de acuerdo. Y son válidas mediante escritura pública.
Tengan presente que, antes de sentarse a elegir cuál será el lugar en el que pasarán su luna de miel o de qué estilo serán los centros de mesa para boda, es indispensable que estén de acuerdo sobre estos asuntos legales para que no hayan malentendidos en su nueva etapa de casados.